Base Legal de los Comités de Desarrollo Turístico (CDT)

Reglamento a la Ley de CORSATUR

Artículo 51

Corresponde a CORSATUR fomentar la conformación de los CDTs. Los cargos asignados en la Junta Directiva de los CDTs son ad honorem, sin derecho a dietas, viáticos u otras prestaciones.

Artículo 52

Los comités estarán conformados preferentemente por personas relacionadas con la actividad turística, incluyendo:

Funciones de los CDT

Artículo 53

Son funciones de los CDTs:

Conformación y Requisitos

Artículo 54

Los CDTs se conformarán de manera libre y formalizada, ya sea mediante acta de constitución o como asociación sin fines de lucro. El CDT de Apaneca se rige por los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Turismo Apaneca (ADESCOTURA).

Artículo 57

Requisitos para ser miembro de un CDT:

Artículo 58

Los CDTs serán reconocidos oficialmente por CORSATUR.

Artículo 59

La estructura organizativa de un CDT incluye un presidente, vicepresidente, síndico, tesorero, secretario y al menos un vocal, con la posibilidad de suplentes para cada cargo, nombrados por la Junta Directiva.